AUTO CONSTITUCIONAL Nº 154/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 154/2002-CA

Fecha: 17-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Oscar Vargas Molina, Prefecto y Comandante del Departamento de Tarija por memorial de fs. 41-42 del expediente dentro del proceso coactivo civil seguido por el recurrente contra KRACIA S.A., solicitan al Juez de la causa promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 2062.

Refiere que la ex Corporación de Desarrollo de Tarija (CODETAR) inició proceso coactivo fiscal contra KRACIA S.A., que culminó con el pliego de cargo mediante la Resolución Administrativa Nº 158/88 que condena a KRACIA al pago de 4.585.999.36 $us., resolución ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada. Continúa señalando que la prefectura de Tarija  a su cargo,  asumió personería en virtud a la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa. Que, en 27 de marzo  de 2000 se promulgó la Ley 2062 , la que en su artículo primero autoriza a la Prefectura de Tarija concretar la transacción final con la Empresa ASTRA sobre la fábrica de envases de vidrio CRIOSAL, disponiéndose se negocie  sobre la base de un monto mínimo de $us.  500.000 (QUINIENTOS MIL DOLARES) y se proceda a la consiguiente recepción de la factoría; lo que suscita  un conflicto en cuanto a la ejecución de la sentencia que la Prefectura del Departamento gestiona ante  el Juez de Partido en Materia Administrativa, por cuanto la sentencia ejecutoriada no puede ser desconocida por leyes o actos estatales.

Que, en atención a los argumentos expuestos  y particularmente al criterio  de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que señala como idóneo  el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, interpone este Recurso como una alternativa para acceder al Tribunal Constitucional y obtener un pronunciamiento lógico jurídico sobre  esta cuestión de vital importancia para el Departamento de Tarija,  solicitando que el mismo sea admitido.

CONSIDERANDO: Que, el art. 61  de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad,  establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.