Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 154/2002-CA
Fecha: 17-Abr-2002
rechaza el incidente,
Que, corrido en traslado por decreto de 14 de marzo de 2002, sin la respuesta de la parte contraria, el Juez de Partido en Materia Administrativa de Tarija, Rolando Espíndola M., por Auto de 23 de marzo de 2002, rechaza el incidente, en consideración a haber sido interpuesto cuando en el caso de autos existía cosa juzgada material; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.