AUTO CONSTITUCIONAL Nº 172/2002-CA
Fecha: 24-Abr-2002
rechaza el incidente
Que, sin la respuesta de la parte contraria, la Jueza del Juzgado de Instrucción Tercero de Familia de Cochabamba, Clara Marañón de Arce, por Auto de 1 de abril de 2002, rechaza el incidente con los fundamentos de la inexistencia de duda respecto a la inconstitucionalidad del art. 436 concordante con el 149 del Código de Familia y el 70 de la Ley 1760 y la inexistencia de instancia pendiente de resolución a la que se pueda aplicar la norma impugnada por haberse dispuesto el apremio del poder conferente en mérito a una resolución judicial de homologación que reviste el carácter de sentencia; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.