AUTO CONSTITUCIONAL Nº 172/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 172/2002-CA

Fecha: 24-Abr-2002

una duda razonable

         Que, de las referidas normas legales se desprende que para la procedencia del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad deben darse las siguientes condiciones: 1) la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial  y 2) la existencia de una sentencia o resolución final pendiente que dependa de  la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma  impugnada.