Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 172/2002-CA
Fecha: 24-Abr-2002
una duda razonable
Que, de las referidas normas legales se desprende que para la procedencia del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad deben darse las siguientes condiciones: 1) la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial y 2) la existencia de una sentencia o resolución final pendiente que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada.