AUTO CONSTITUCIONAL Nº 176/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 176/2002-CA

Fecha: 24-Abr-2002

Expediente Nº 2002-04285-09-RII

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 176/2002-CA

Sucre, 24 de abril de 2002

Autoridad remitente:         Roberto  J. C. Pierini   De  Paulis,  Juez Octavo de Partido  Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz ( a instancia de  Carlos Cardona Flores).

Materia:                             Recurso         Indirecto     o   Incidental     de Inconstitucionalidad.

         VISTOS: La Resolución de 18 de marzo de 2002, pronunciada por el Juez Octavo de Partido  Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto  J. C. Pierini   De  Paulis, los antecedentes que se acompañan; y,

CONSIDERANDO: Que, Carlos Cardona Flores dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. contra su persona, solicita al Juez de la causa, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 42 parágrafo II de la Ley Nº 1760 en la parte que establece el remate sin base y art. 19 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, argumentando que las normas impugnadas  son inconstitucionales   porque dejan en estado de indefensión al propietario del bien  al no concederle la garantía de audiencia; dan lugar a que se produzca  un decrecimiento de patrimonio  que se constituye en una riqueza adicional y significativa que favorece al adquirente a título gratuito; violan los principios de generalidad, capacidad, economía,  igualdad, no confiscatoriedad, legalidad, justicia y  seguridad jurídica, y vulneran los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado.

Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 6 del expediente,  por Resolución de 18 de marzo de 2002, el Juez Octavo de Partido  Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto  J. C. Pierini   De  Paulis, rechaza el incidente con el fundamento de que el art. 42-II de la Ley Nº 1760 ya ha sido declarado constitucional y que en lo referido al art. 19 de la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, el mismo  tiene por finalidad favorecer en todo caso a los deudores, por lo que mal puede sostenerse que viola los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836,  es elevada en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, el art. 61  de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad,  establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.

 Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el Juez Octavo de Partido  Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto  J. C. Pierini   De  Paulis,  se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido planteada dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Carlos Cardona Flores, en ejecución de sentencia.

Que, por otra parte, es la tercera vez que el recurrente  Carlos Cardona Flores solicita se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad dentro del mismo proceso coactivo civil que le sigue el Banco Ganadero S.A., contraviniendo lo dispuesto por el citado art. 61 de la Ley Nº 1836.

Que,  en consecuencia,  al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 1 a 5 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la presentación por una sola vez y la oportunidad en la que debe realizársela, deviene en la improcedencia del  Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.

 

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  arts. 64-III y 31-4) de la Ley Nº 1836,  APRUEBA  el RECHAZO contenido en la Resolución de 18 de marzo de 2002, pronunciada por el Juez Octavo de Partido  Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto  J. C. Pierini   De  Paulis, a fs. 7 del expediente.

No interviene el Magistrado Willman Ruperto Durán Ribera por encontrarse de viaje con licencia.

Regístrese,  hágase saber y archívese.

COMISION DE ADMISIÓN

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán

PRESIDENTE

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO

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