AUTO CONSTITUCIONAL Nº 176/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 176/2002-CA

Fecha: 24-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Carlos Cardona Flores dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. contra su persona, solicita al Juez de la causa, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 42 parágrafo II de la Ley Nº 1760 en la parte que establece el remate sin base y art. 19 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, argumentando que las normas impugnadas  son inconstitucionales   porque dejan en estado de indefensión al propietario del bien  al no concederle la garantía de audiencia; dan lugar a que se produzca  un decrecimiento de patrimonio  que se constituye en una riqueza adicional y significativa que favorece al adquirente a título gratuito; violan los principios de generalidad, capacidad, economía,  igualdad, no confiscatoriedad, legalidad, justicia y  seguridad jurídica, y vulneran los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que, el art. 61  de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad,  establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.