AUTO CONSTITUCIONAL Nº 176/2002-CA
Fecha: 24-Abr-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 6 del expediente, por Resolución de 18 de marzo de 2002, el Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto J. C. Pierini De Paulis, rechaza el incidente con el fundamento de que el art. 42-II de la Ley Nº 1760 ya ha sido declarado constitucional y que en lo referido al art. 19 de la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, el mismo tiene por finalidad favorecer en todo caso a los deudores, por lo que mal puede sostenerse que viola los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.