AUTO CONSTITUCIONAL Nº 176/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 176/2002-CA

Fecha: 24-Abr-2002

rechaza el incidente

Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 6 del expediente,  por Resolución de 18 de marzo de 2002, el Juez Octavo de Partido  Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto  J. C. Pierini   De  Paulis, rechaza el incidente con el fundamento de que el art. 42-II de la Ley Nº 1760 ya ha sido declarado constitucional y que en lo referido al art. 19 de la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, el mismo  tiene por finalidad favorecer en todo caso a los deudores, por lo que mal puede sostenerse que viola los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836,  es elevada en consulta ante este Tribunal.