AUTO CONSTITUCIONAL Nº 176/2002-CA
Fecha: 24-Abr-2002
en ejecución de sentencia.
Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto J. C. Pierini De Paulis, se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido planteada dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Carlos Cardona Flores, en ejecución de sentencia.
Que, por otra parte, es la tercera vez que el recurrente Carlos Cardona Flores solicita se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad dentro del mismo proceso coactivo civil que le sigue el Banco Ganadero S.A., contraviniendo lo dispuesto por el citado art. 61 de la Ley Nº 1836.
Que, en consecuencia, al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 1 a 5 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la presentación por una sola vez y la oportunidad en la que debe realizársela, deviene en la improcedencia del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.