SENTENCIA CONSTITUCIONAL 475/2002-R
Fecha: 18-Abr-2002
el recurrido
A su turno el recurrido informó: 1) Que en mérito al mandamiento que presenta procedió a la detención, pues la víctima fue quien señaló a la recurrente en tres oportunidades; 2) Que nunca la detuvo en estado de ebriedad, pues un día domingo que fue a realizar el seguimiento, la recurrente no se encontraba por lo que tampoco podía haberla insultado; 3) Que el mandamiento tiene habilitación de días y horas extraordinarias y de allanamiento y 4) Que, en la última oportunidad, se encontraban la querellante y su hijo, quienes la identificaron y le dijeron que la detenga; que ingresó “casi voluntariamente” al taxi y le dijo que la llevara a la Policía Técnica Judicial, pero como no tenía a qué conducirla allí, en cumplimiento de la orden la llevó al Centro de Orientación Femenina, donde los policías le dijeron que tenía otra identidad y que no podían recibirla.