Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 475/2002-R
Fecha: 18-Abr-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120 -7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y 93 de la Ley N° 1836 en revisión REVOCA la Resolución revisada y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiéndose el cese de la persecución indebida desplegada en contra de la recurrente, debiendo el funcionario recurrido proceder a la representación y devolución del mandamiento de condena y demás antecedentes al Juzgado de origen para fines de Ley; asimismo, se ordena que el Tribunal del Hábeas Corpus proceda conforme al art. 91-VI de la Ley N° 1836.