Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 478/2002-R
Fecha: 24-Abr-2002
improcedente
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declaró improcedente el Hábeas Corpus fundamentando: 1) Que los recurrentes están sometidos a proceso sobre la base de una imputación formal ante un Juez Cautelar conforme dispone el Código de Procedimiento Penal dentro del cual no han utilizado los medios de defensa previstos en los arts. 251 y 308 del Código de Procedimiento Penal y 2) Que no se ha demostrado ninguno de los presupuestos establecidos en el art. 18 constitucional, pues los recurridos han actuado de acuerdo a las leyes en vigencia.