Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0448/02
Fecha: 15-Abr-2002
Fragmento 4
3.- Que mediante oficios de 05 de julio y 09 de agosto de 2000, el recurrente señaló que la Resolución 130/00 no le había sido notificada oficialmente; asimismo, pidió se le entreguen los libros de registro de militantes para el partido, a lo que la Corte Nacional Electoral señaló por decreto de 22 del mismo mes y año que la resolución 130/00 que cancela la personalidad jurídica de Fuerza Joven se encontraba ejecutoriada, por lo que no había lugar a la solicitud formulada; proveído que fue notificado por cedulón al recurrente el 09 de octubre de 2000 (fs. 32-35).