Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0448/02
Fecha: 15-Abr-2002
PROCEDENTE
La Resolución de fs. 93 a 94 declara PROCEDENTE el recurso y nula la Resolución 130/00 de 02 de mayo de 2000, debiendo entregarse los libros al partido recurrente, con el argumento de que la palabra de oficio no significa que la Corte Nacional Electoral pueda cancelar la personalidad jurídica sin proceso, su significado descansa en el hecho de que ante una irregularidad, sin instancia de partes, puede y debe procesar y al final del debido proceso, resolver lo que fuere de ley, al no haber procedido así ha violentado los preceptos contenidos en la Ley 1983 así como el art. 16-IV de la C.P.E.