SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 341/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
a)
A su turno, el abogado de las autoridades recurridas expresó que: a) la recurrente fue elegida Concejal Munícipe, ejerciendo normalmente sus funciones, hasta que desde las sesiones de octubre del 2000 hasta enero del 2001 hizo el abandono, por lo que se cursó memorando al Ejecutivo para que no se proceda al pago correspondiente, b) el mencionado abandono irregular, lo hizo sin solicitar licencia alguna, por lo que el Concejo procedió a convocar al Concejal Suplente, que es el Sr. Aniceto Yucra, c) la recurrente solicitó al Concejo su habilitación, extremo que fue tratado y analizado por el Concejo y mediante oficio 098/01 de 11 de octubre de 2001 se le hizo conocer a la Sra. Nancy Catalina Neme, que ha sido aceptada su habilitación, pero asimismo se le hace notar que debe presentar toda la documentación que le exige la ley, para reasumir sus funciones de Concejal, d) nuevamente abandona el cargo, por cuanto la recurrente no se apersonó al Concejo a efectos de cumplir con esos requisitos, aspectos que han sido puestos en consideración en la sesión del Concejo de 11 de enero de 2002 y e) en la Comisión de Ética se está sustanciando una denuncia planteada en su contra, a efectos de tratar la incompatibilidad de ser Concejal con cualquier otro cargo. Por todo lo expuesto pide se declare improcedente el Recurso.