SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 341/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
procedente
Su solicitud ha sido recibida por los concejales municipales recurridos, quienes han negado el derecho que le asiste, por lo que al no existir otro medio para la protección inmediata de sus derechos y garantías vulnerados, plantea la presente acción y pide sea declarada procedente y se deje sin efecto los actos abusivos y omisiones indebidas que atentan contra sus derechos y garantías reconocidos por los arts.7 incs. c) y h) y 200-IV de la Constitución Política del Estado.
3. La Resolución que sale a fs. 108-109, declara PROCEDENTE el Recurso y dispone la habilitación de la recurrente, por cuanto: a) el ejercicio del cargo de Concejal es incompatible con cualquier otro cargo público, excepción de la docencia, pudiendo los docentes universitarios y maestros del magisterio fiscal, cumplir funciones remuneradas en diversas entidades de la administración pública, siempre que mantengan su compatibilidad horaria y b) la recurrente cumple funciones en el Magisterio en horario que es compatible a sus funciones de Concejal, hecho que amerita su restitución al cargo.