SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 344/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
3.
3. La Sentencia Nº 05/02 de 31 de enero de 2002, cursante a fs. 50 y 51, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró PROCEDENTE EN PARTE el Recurso, disponiendo “que la autoridad recurrida dicte la sentencia correspondiente en el proceso referido en el plazo establecido por Ley”, con estos fundamentos: 1) en el proceso penal que da origen a este Recurso, han transcurrido más de cinco años sin que se haya dictado sentencia y si bien es cierto que este proceso ha radicado en el Juzgado a cargo de la recurrida hace ocho meses aproximadamente, esto “no le libera de imprimir el correspondiente impulso procesal conforme a ley”; 2) la suspensión de la audiencia de lectura de sentencia “constituye un acto ilegal una vez que los dos co - procesados se encuentran en libertad y no se afectó en forma alguna este derecho fundamental, consiguientemente no se trata de un simple acto procesal como arguye la juez recurrida que motive nulidad alguna” (sic); 3) “con relación a las amenazas y malos tratos que dicen haber sufrido los recurrentes, estos deben acudir a la vía administrativa en la que se podrá verificar los mismos, no siendo procedente su consideración en el presente Recurso”.
3) Frente al pedido de María Kenta de Tarqui, efectuada el 17 de enero de 2002 (fs. 38), la Jueza recurrida señaló audiencia de lectura de sentencia para el 25 del mismo mes (fs. 38 vta.), pero la suspendió a solicitud de los procesados (fs. 40 y vta.), “en razón de concluirse primero la sustitución de fianza”.