Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 347/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
IMPROCENTE
3. La Resolución que sale de fs. 46-47, declara IMPROCENTE el Recurso, con el argumento de que: a) es atribución de los Jueces y vocales del Tribunal Agrario, conocer y fallar en las causas o procesos sometidos a su conocimiento, conforme a la legislación agraria, b) por la división del trabajo jurisdiccional, existe la justicia constitucional y la justicia ordinaria, cada una con sus atribuciones y competencia y c) la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, con atribución propia y competencia privativa ha resuelto la demanda de nulidad de títulos ejecutoriales, resolución que no puede ser impugnada por la vía del amparo.