Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 349/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del los arts. 18-III, 120 7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución cursante a fs. 22-23, pronunciada el 25 de febrero de 2002, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, sin perjuicio del proseguimiento de la acción penal correspondiente contra el hecho anotado.