Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 349/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 22-23 declara PROCEDENTE el Recurso, con el argumento de que: a) el Fiscal recurrido ha incurrido en infracción de los arts. 6-II y 9-I de la Constitución Política del Estado y arts. 5, 6, 84, 225, 226, 279 y 293 del Código de Procedimiento Penal y b) el recurrente permaneció detenido en celdas de la Policía Técnica Judicial sin que exista mandamiento de aprehensión expedido por autoridad competente.