SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 361/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
2.
2. Por su parte el apoderado de los recurridos informa los siguientes aspectos: 1) la Cooperativa de Transporte “6 de Agosto” determinó el cambio de razón social, trámite que se encuentra pendiente ante el Ministerio de Trabajo y Microempresa como su liquidación y transferencia de su patrimonio a favor del Sindicato de Transporte Taxi-Trufis “8 de Mayo”, motivo por el que INALCO determinó su intervención; 2) el recurrente solicitó el cambio de firmas autorizadas de las cuentas de la Cooperativa “6 de Agosto”, adjuntando la copia sin legalizar de la Resolución Administrativa que dispuso la intervención y la que no le confiere facultad para el manejo económico, por lo que fue observada; sin embargo como medida precautoria se dispuso el congelamiento temporal de las cuentas; 3) el 10 de diciembre de 2001, les remitieron una nota los representantes de la Cooperativa intervenida señalando que esa entidad fue liquidada y cambió su razón social, denunciando que el Director de INALCO ilegalmente dictó dos Resoluciones Administrativas con el mismo número y fecha 1737, designando a dos interventores diferentes, solicitando se levante el congelamiento de las cuentas; 4) ante las solicitudes tanto del interventor como de los representantes de la Cooperativa se resolvió atenderlas previa presentación de una orden judicial, lo que no constituye restricción del derecho al trabajo; 5) el recurrente puede acudir ante INALCO, la Superintendencia de Bancos y la vía judicial, teniendo presente además que no ha acreditado su personería.