Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 361/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, con los fundamentos de que el recurrente está facultado para asumir la representación legal de la Cooperativa intervenida y a cumplir con el mandato de interventor conferido por la Resolución N° 1737 emitida por INALCO, ante personas naturales y jurídicas.