SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 361/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 361/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

Considerando:

Considerando: Que el  recurrente en su demanda de  17 de enero  de 2002 cursante de  fs. 11 a 12,  manifiesta que emergente de la situación que confrontaba  la Cooperativa de Transportes “6 de Agosto”, fue intervenida  por INALCO designándole como interventor mediante la Resolución  Administrativa N° 1737 de 20 de noviembre de 2001, hecho que fue notificado a la Cooperativa por nota de 27 del mismo mes y año. Por esta circunstancia, el 5 de diciembre de 2001 solicitó a la Cooperativa “HOSPICIO” el cambio de las firmas autorizadas en las cuentas pertenecientes a la Cooperativa intervenida, petición que al ser negada le otorga un plazo para la obtención  de una orden judicial que respalde la Resolución N° 1737 que dispone la intervención  que fue emitida con competencia por INALCO conforme al art. 15-c) de su Estatuto Orgánico, sin tener presente que no está facultada para exigir previamente una orden judicial para su cumplimiento.

Refiere  que por la documentación adjunta, se acredita que como interventor de la Cooperativa “6 de Agosto”, tiene facultad entre otras,  de asumir su representación en la que se encuentra incluida la económica,  razón por la que la solicitud de cambio de firmas en las cuentas es correcta, legal y justificada, constituyendo la negativa de la Cooperativa “HOSPICIO Ltda.”, restricción no sólo de su derecho al trabajo encomendado como interventor sino al  de la misma Cooperativa intervenida.

Por lo expuesto interpone Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente el Recurso, ordenando al Gerente General de la Cooperativa recurrida cumpla en el día la Resolución Administrativa N° 1737 de 20 de noviembre de 2001 y proceda al cambio de firmas autorizadas en las cuentas pertenecientes a la Cooperativa intervenida, con costas daños y perjuicios.

            CONSIDERANDO: Que ante los problemas que confrontaba la Cooperativa de Transportes “6 de Agosto”, INALCO mediante la Resolución Administrativa N° 1737 de 20 de noviembre de 2001, procede a su intervención por el lapso de 90 días, designando como interventor al recurrente, quien asume la representación legal de la  misma y  a efectos de realizar gestiones inherentes a su función el 5 de diciembre de 2001, solicita a la Cooperativa “HOSPICIO Ltda.” el cambio de firma autorizada de las cuentas  que tuviera la Cooperativa intervenida. Dicha petición se condiciona a la presentación previa de una orden judicial que respalde  la Resolución Administrativa de intervención que no le autoriza  el manejo económico, exigencia que motiva el presente Recurso, al considerar el recurrente que la Cooperativa “HOSPICIO Ltda.”, de esta manera restringe su derecho al trabajo  de interventor.

Que en el caso de autos,  el recurrente pudo acudir en reclamo ante la misma autoridad o en su caso recurrir a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, antes de acudir a la vía del Amparo que por su carácter subsidiario no procede cuando existen otros recursos o medios legales para la protección de los derechos que se consideran lesionados, por lo que el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado.