Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 374/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
Improcedente
La Resolución Nº 024/02 de 30 de enero de 2002 de fs. 78 a 79 vta., declara Improcedente el Recurso con el fundamento de que el recurrente fue despedido el 31 de enero de 2001 en ejercicio de la libre oferta y demanda y que recién realizó sus reclamos a partir del mes de julio de 2001, hecho que importa una aceptación del acto reclamado y que no atañe a la jurisdicción constitucional exigir la restitución a su fuente de trabajo y el pago de sueldos devengados, los que pueden ser demandados en la jurisdicción laboral.