Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 374/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado. 7-8ª y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la resolución revisada y declara PROCEDENTE el recurso, debiendo el recurrente ser restituido en sus funciones.