SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 382/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
1.-
A su turno, 1.- Fernando Torrelio, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, recurrido, manifestó: a) en 20 de febrero de 2002, se realizó la audiencia de medidas cautelares en la que se dispuso la detención preventiva de los recurrentes, b) para disponer la detención preventiva, se cumplieron los dos requisitos señalados por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal, c) los recurrentes no han solicitado las excepciones conforme lo dispone el art. 308 del mencionado Código y d) tampoco apelaron de la resolución 035/2002 ni solicitaron la cesación de la detención preventiva. 2.- Carlos Mariaca Carrasco, Fiscal recurrido, señaló: a) la hoja de coca en su estado natural, es materia prima para la elaboración de cocaína, por lo que se controla la producción, transporte y comercialización, b) el Reglamento de Comercialización de Hoja de Coca, establece una cantidad máxima de 500 libras para transportar hoja de coca en estado natural, y en el caso fueron encontradas 3.000 libras, c) su autoridad dispuso la imputación y el Juez, dentro de las 24 horas dispuso la detención preventiva y d) los recurrentes tenían los recursos que le franquea la ley para impugnar esa determinación y no lo han hecho, no siendo el Hábeas sustitutivo de otros. Por lo expuesto, solicitan se declare la improcedencia del Recurso.