SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 382/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 382/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

Considerando:

1.   En 04 de marzo de 2002, por memorial cursante a fs. 4-6, los recurrentes manifiestan que  en 17 de febrero de 2001, han sido detenidos en la vía pública por agentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, en circunstancia de descargar bolsas de hoja de coca, pues habían contratado un camión para transportarlas a la Av. Periférica de la ciudad de El Alto.

       El Fiscal recurrido-dicen los recurrentes- , imputa formalmente en contra de ellos la comisión de los delitos de transporte y asociación delictuosa y confabulación, cuando lo que le correspondió era rechazar la denuncia, querella o las actuaciones policiales, en aplicación de los arts. 301 inc. 3) y 304 Ley 1970, de manera tal que no han actuado conforme al principio de objetividad.

       El Juez recurrido -alegan los recurrentes-, debió disponer su libertad y archivar obrados, pero haciendo caso a esa infundada imputación formal, determinó su detención preventiva, sin tener en cuenta que en su caso no existe materia justiciable, por cuanto lo que se incautó fue hoja de coca y no sustancia controlada.

       La defensa no ha solicitado la cesación de la detención preventiva, pero no por ello reconocen el procesamiento indebido que se tramita en su contra; tampoco plantearon excepciones, por cuanto ninguna de las previstas en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal va al fondo de la causa, por lo que correspondió a las autoridades recurridas determinar la falta de materia justiciable y al no haberlo hecho así han violado el principio de legitimidad, que establece que la conducta típica debe estar determinada en la Ley.

2.   En la misma fecha, el Fiscal recurrido informó al Juez de Instrucción de turno en lo Penal el inicio de la investigación (fs. 44) y requirió fundamentadamente, por la imputación formal de los recurrentes, por la comisión del delito de asociación delictuosa, confabulación y transporte de sustancias controladas, solicitando la detención preventiva, así como la incautación de la coca y otros (fs. 45-49).

Considerando: Que el caso que se analiza se encuentra en etapa preparatoria, que tiene por finalidad la preparación del juicio oral y público, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del Fiscal o del querellante y la defensa del imputado, etapa que se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal quien actúa con el auxilio de la Policía Nacional y ambos bajo el  control del órgano jurisdiccional, conforme lo determinan los arts. 277 y 279 del Código de Procedimiento Penal.

Que los recurrentes, consideran que las autoridades recurridas debieron determinar la falta de materia justiciable, por cuanto en su caso lo que se incautó fue hoja de coca y no sustancia controlada, correspondiendo al Fiscal rechazar las actuaciones policiales y al Juez disponer su libertad y ordenar archivo de obrados.

Que corresponde a los imputados (recurrentes) en la etapa preparatoria recolectar todos los elementos necesarios para fundar su defensa, cuando se desarrolle el juicio propiamente dicho, oportunidad en la que dichos recurrentes, como sujetos pasivos del proceso, tienen el derecho a ejercitar una amplia defensa y oponer las excepciones que consideren convenientes, con el objeto de obtener la tutela efectiva de los órganos judiciales, a través de una adecuada defensa. No puede ser considerado dentro de la tramitación del presente Recurso extraordinario, la supuesta falta de materia justiciable como pretenden los recurrentes, por cuanto la finalidad específica del Hábeas Corpus es la protección de la libertad, en la medida que ha sido restringida o amenazada por una autoridad, fuera del marco legal.