Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 382/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 61-62 declara IMPROCEDENTE el Recurso, bajo el fundamento “Que, los recurrentes estando sometidos a la competencia de la autoridad jurisdiccional y luego de haber conocido las medidas de detención preventiva, no hicieron uso de los medios legales señalados por los arts. 250, 251 de la Ley 1970, en consecuencia el Recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos ordinarios que franquea la Ley”.