SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 384/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 384/2002-R

Fecha: 03-Abr-2002

2.

2.   Por su parte, el recurrido Juez Séptimo de Instrucción Liquidador en lo Penal, se ratifica en el Auto que pronunció el 21 de julio de 2001, expresando que las pruebas preconstituidas que reclaman son las existentes en obrados y las aportadas por el querellante, en base a las cuales acepta la revocatoria y la cuestión previa de falta de tipicidad planteada por el imputado. Agrega que a su criterio no hubo ocultación maliciosa de la situación jurídica del inmueble motivo de la acción penal y finalmente se adhiere al informe de los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior.