SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 386/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 5 de marzo de 2002, tal como consta en el acta a fs. 88 a 90, el abogado de la recurrente se ratifica en la demanda y la amplía al manifestar que: a) el tema del derecho intelectual no está referido solamente a la utilización de una razón social, sino a derechos de invención tal como dice la norma, está referido a obras literarias, de invención, ingenio de la persona que lo ha elucubrado o lo ha hecho, lo que no ocurre en este caso; b) en el marco de la presunción de inocencia y luego del respeto a las garantías constitucionales acude a este Tribunal para que deje sin efecto el requerimiento fiscal que imputa formalmente a la recurrente por un delito que nunca cometió.