Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 386/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
3.
3. Concluida la audiencia pública el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el Fiscal recurrido ha actuado dentro de las previsiones legales al organizar las diligencias preparatorias, por lo que no existe procesamiento o persecución indebidos; 2) no existieron violaciones a los derechos y garantías constitucionales de la recurrente; 3) no siendo un caso complejo el recurrido no presentó su informe trimestral del desarrollo de las investigaciones al Juez competente conforme determina el art. 134 del Código de Procedimiento Penal.