Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 395/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
IMPROCEDENTE
Que, concluyendo con la audiencia pública, el Tribunal del Amparo declaró IMPROCEDENTE el Recurso fundamentando: 1) que la cédula de identidad del recurrente fue decomisada porque no cumplía con los arts. 3, 5, 6 y 9 del Decreto Supremo N° 22766 de 2 de abril de 1991, ya que tenía un plástico distinto al utilizado por la Dirección de Migración y 2) que el “recurrente no puede fundar un derecho en su propio error o negligencia”, pues debe cuidar sus documentos y no manejarlos en condiciones lamentables.