SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 403/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 403/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

2.

2.   Por su parte la Fiscal recurrida da lectura a su informe escrito cursante de fs. 40 a 42 de obrados que señala los siguientes aspectos: 1) con su esposo son propietarios del departamento signado con el Nº 308, del Condominio “Carolina” ubicado en calle Charcas Nº 1235, manzana Nº 30 de la ciudad de Santa Cruz, registrado el  22 de marzo de 2001 en Derechos Reales por lo que su derecho propietario se encuentra consolidado contando además con el plano de ubicación, certificado catastral y pago de impuestos; 2) el 17 de diciembre de 2001, tuvo conocimiento del atentado contra su derecho a la propiedad privada por personas que dejaron enseres dentro del departamento y por ello  en un “estado de desesperación y conmoción ante el atropello” requirió en “forma administrativa” para que el portero prohíba el ingreso a otras personas que no sea el propietario, preservando el derecho de su familia y un inminente peligro para los demás propietarios; 3) en ningún momento solicitó intervención de autoridades policiales a su cargo ya que en ese momento se encontraba desempeñando labores en otras dependencias y por el contrario precautelando el cuidado de los bienes dejados abusivamente dentro del inmueble, ordenó al Notario de Fe Pública levante un inventario y acta de ellos; 4) no ha cometido abuso de autoridad, sino únicamente requirió para que el portero cumpla con su función específica en el cuidado del condominio, tampoco hizo uso de influencias porque de dicha situación no obtuvo beneficio alguno sólo actuó frente a la comisión de delitos perpetrados, precautelando la comisión de otros más graves ya que tuvo  conocimiento de haberse allanado otros departamentos;  5) el recurrente puede hacer valer sus derechos en la vía ordinaria, donde debe resolverse el mejor derecho propietario siendo improcedente el Amparo Constitucional  en casos dudosos o controvertidos y cuando existen otros medios para la restauración de los derechos conculcados.