Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 403/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) el recurrente debió objetar el requerimiento fiscal ante el superior jerárquico de acuerdo al art. 66-párrafo II) de la Ley N° 2175 y denunciar el supuesto despojo ante autoridad competente; b) existe controversia del derecho propietario la que debe ser dilucidada en la vía ordinaria; c) el Amparo es improcedente cuando existen otros medios o recursos ordinarios de los que se pueden hacer uso.