SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 403/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 403/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente  el Recurso,  con  los siguientes fundamentos: a) el recurrente debió objetar el requerimiento fiscal ante el superior jerárquico de acuerdo al art. 66-párrafo II) de la Ley N° 2175 y denunciar el supuesto despojo ante autoridad competente; b) existe controversia del derecho propietario la que debe ser dilucidada en la vía ordinaria; c) el Amparo es improcedente cuando existen otros medios o recursos ordinarios de los que se pueden hacer uso.