SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 404/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
2.
2. Por su parte el Juez recurrido da lectura a su informe escrito cursante de fs. 136 a 137 de obrados que señala los siguientes aspectos: 1) en su condición de Juez, dicta el Auto Intimatorio de pago librando el mandamiento de embargo de bienes con los que se cita a la ejecutada -hoy recurrente- sin que la misma oponga excepciones entrando por “mutuo proprio” en indefensión; 2) en 29 de marzo de 2000, pronuncia sentencia que declara probada la demanda, la que fue apelada y concedida por el Juez que lo suplió por tres meses, fallo que el 19 de agosto del mismo fue aprobado (debió decirse confirmado) por el anterior Juez de Partido; 3) la ejecutante solicita medidas previas al remate y posteriormente el remate del bien embargado, respecto al cual se suspenden dos audiencias por falta de postores, por lo cual en aplicación del art. 42 de la Ley N° 1760 se procede a la adjudicación a favor de la ejecutante y complementariamente se libra el mandamiento de desapoderamiento del inmueble ocupado por la recurrente de acuerdo al art. 42-2) de la citada Ley; 4) sus actos estuvieron de acuerdo con las normas adjetivas y sustantivas vigentes circunscribiendo su responsabilidad a los actos por él ejercidos y finalmente que la recurrente pudo usar de la vía ordinaria y no del Amparo Constitucional que no es sustitutivo de otro recurso