Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 404/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Juez de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) no usó de las excepciones previstas por el art. 507 del Código de Procedimiento Civil; b) ha acudido a la vía ordinaria pidiendo la nulidad del proceso ejecutivo además de que existe controversia del derecho propietario la que debe ser dilucidada en la vía ordinaria; c) el Amparo es improcedente cuando existen otros medios o recursos ordinarios.