SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 404/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 404/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Juez de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente  el Recurso,  con  los siguientes fundamentos: a) no usó de las excepciones previstas por el art. 507 del Código de Procedimiento Civil; b) ha acudido a la vía ordinaria pidiendo la nulidad del proceso ejecutivo además de que  existe controversia del derecho propietario la que debe ser dilucidada en la vía ordinaria; c) el Amparo es improcedente cuando existen otros medios o recursos ordinarios.