SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 415/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
un mes después
4. Que un mes después, la Jueza de Instrucción Tercera de Familia ahora recurrida, en Suplencia de la Jueza Segunda de Instrucción de esa materia, por Auto de 10 de enero de 2002, aprobó la liquidación al no existir observación en la suma de Bs10.419 y $US. 2.100; asimismo ordenó se libre mandamiento de apremio contra el obligado por los montos devengados (fs. 58 vta.).
5. Que por memorial de 28 de febrero de 2002, el obligado en la vía de reposición observó la liquidación efectuada adjuntando recibos e indicando que ya había cancelado las pensiones devengadas, además de pedir la cesación de la asistencia; memorial que la Jueza recurrida corrió en traslado el 1 de marzo del año en curso (fs. 86-87).