SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 432/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 432/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

1.

1. En su demanda presentada el 6 de febrero de 2002 (fs. 26 a 29), el recurrente expresa que su representado es estudiante regular y cadete de segundo año de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), y fue dado de baja en diciembre de 2001, al finalizar el cuarto semestre por haber reprobado la materia de Educación Física, de acuerdo al informe del Jefe del Departamento Académico en el que consta que se le aplicó las sanciones de reprobación establecidas en el art. 49 de la Resolución del Comando General de la Policía Nacional Nº 475/94 de 28 de diciembre de 1994 que aprobó el Proyecto de Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario de ANAPOL, que determina que  los reprobados en una o dos materias tendrán derecho al examen de segundo turno y serán sancionados con la pérdida de la vacación final, y en caso de reprobar el desquite, serán sancionados con baja definitiva, según el art. 44.3 del mismo Reglamento. Dicha aplicación incurre en franca infracción de lo previsto por la Resolución Suprema Nº 216603 de 25 de enero de 1996 que aprueba el Sistema Educativo Policial y su Reglamento, que en lo referente a ANAPOL, acápite IV, numeral 4.5 establece que “los caballeros cadetes que reprobaren en una o dos  materias en un semestre, tendrán una segunda opción, repitiendo en la próxima gestión del semestre de las materias aprobadas”.

      Alega que además de haber dado aplicación preferente a un Reglamento frente a una Resolución Suprema, los recurridos han aplicado el art. 49-b) del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, cuando el mismo está derogado por el art. 123 del Reglamento del Sistema Educativo Policial.

      Ante esa situación -relata- se presentó un memorial al Director de ANAPOL pidiendo la reconsideración de la baja de su mandante, sin que se haya obtenido una respuesta por escrito, aunque verbalmente les dijo que la única solución era que el cadete postule e inicie nuevamente sus estudios, solución que “de ninguna manera la aceptan”. Con esa respuesta negativa acudieron ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza a través de dos escritos, solicitando la reconsideración de la baja, mereciendo el oficio de 24 de enero de 2002 al que se acompañó un informe de la Academia en el que se declara improcedente el pedido, sin embargo, insistieron a través de otro memorial de 25 de enero en el que impetraron la aplicación del Sistema Educativo Policial y su Reglamento, sin lograr respuesta alguna, por lo que el 30 de enero acudieron ante el Comandante General de la Policía Nacional,  sin que esta autoridad se pronuncie  al respecto.

      Estima que se han violado los derechos a la igualdad y a la seguridad jurídica, a recibir instrucción y adquirir cultura, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, considerando que es la vía idónea para conseguir la protección inmediata que se requiere, pidiendo sea declarado procedente y se ordene la incorporación de su representado al cuarto semestre de la presente gestión, con el objeto de que repita la materia de Educación Física, en cumplimiento de lo dispuesto por el Sistema Educativo Policial, con costas.