SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 432/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
a)
El abogado y apoderado del Comandante General de la Policía Nacional informó que: a) si bien el Comandante General de la Policía es la autoridad máxima de la entidad del orden, es la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza la que debe resolver problemas como el planteado ahora; b) en el Comando General se recibió el memorial que alude el recurrente y se lo derivó a Asesoría Jurídica, pero aún no se ha dado ninguna respuesta; c) el Comandante General no puede disponer la inmediata restitución del ex - cadete porque para ello están los Estatutos y Reglamentos de ANAPOL; d) considera que no existen los presupuestos necesarios para hacer viable el Recurso.
El co - recurrido Eddy Pastén, Director de ANAPOL, a su turno, sostuvo lo que se apunta seguidamente: a) el cadete sólo puede estar cuatro años ininterrumpidamente en ANAPOL, lo que implica que un cadete que ha reprobado una materia no puede “arrastrarla” y pasar solamente esa materia; b) al representado del recurrente se le dio la opción del desquite, que lamentablemente ha reprobado, por lo que se procedió a la baja, en aplicación del Reglamento Interno de la Academia.
El art. 44 del mencionado Reglamento, que establece como sanción de las faltas gravísimas, en su punto 44.1 señala que la sanción a las conductas indicadas “del art. 34 inc. M.1 al inc. M.9”, es la pérdida de la vacación, y en su numeral 44.3 indica que las conductas “del art. 34 inc. N.1 al inc. N. 24”, merecen la baja definitiva del instituto, sin derecho a reincorporación. En ese sentido, el art. 49 determina que: a) los reprobados en una y dos materias tendrán derecho al “Examen de Segundo Turno”, y serán sancionados con pérdida de vacación final; b) si reprobaran en el segundo turno una materia, serán sancionados con baja definitiva del Instituto, de acuerdo al art. 44.3.
Sin embargo, el nuevo Sistema Educativo Policial ha sido aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional Nº 370/95 de 4 de diciembre de 1995 y posteriormente, por Resolución Suprema Nº 216603 de 25 de enero de 1996. Este Sistema crea la Facultad de Ciencias Policiales, con sus niveles de: Formación, compuesto por el Centro de Formación y Capacitación Policial (CEFOCAP) y la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), y su nivel de post grado, conformado por la Escuela de Especialización y la Escuela Superior de Policías, con sus Cursos de Administración y Estado Mayor y el Curso Comando y Alta Dirección.
Dicho Sistema es el conjunto de principios, normas, condiciones y criterios académicos que dirigen, coordinan y regulan las actividades de las unidades de educación superior de la Policía Nacional. Tiene su propia estructura organizacional, dependiendo del Comando General de la Policía Nacional, luego se encuentra la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, de la que dependen los Departamentos Nacionales Académico, de Investigación y Planificación, de Evaluación y Supervisión, y Administrativo. El Instituto Superior de Ciencias Policiales depende de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, y de él dependen el Centro de Formación y Capacitación Policial, la Academia Nacional de Policías y la Escuela Superior de Policías. De todo ello, y de la parte considerativa de la Resolución Suprema Nº 216603, se evidencia que en momento alguno se pretendió incorporar el Sistema Educativo Policial a la Universidad Boliviana, como sostienen los recurridos.
En lo referente a ANAPOL, el Sistema aludido, en su numeral IV - 4.5, expresa que los caballeros cadetes que reprobaren en una o dos materias en un semestre, tendrán una segunda opción repitiendo en la próxima gestión en el semestre en las materias “aprobadas” -aunque se presume la existencia de un error material pues lo lógico es pensar que debió decirse materias “reprobadas”- y, quienes reprobaren en la segunda opción en una materia, o en tres o más materias en un semestre, serán retirados definitivamente del instituto.
El Reglamento del Sistema Educativo Policial, en su art. 74 establece que los caballeros cadetes que reprobaren en una o dos materias en un semestre, tendrán una segunda opción, y el art. 75 determina que quienes reprobaren en esa segunda opción, en una materia, serán retirados definitivamente del Instituto.
De lo anterior se concluye que existe una contradicción entre lo que dispone el Sistema Educativo Policial (S.E.P.) y su Reglamento, por lo cual de acuerdo a la prelación de normas legales que señala el art. 228 de la Constitución, corresponde aplicar lo determinado por el primero de los instrumentos indicados, tomando en cuenta, respecto del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, que la norma posterior deroga a la anterior (lex posterior derogat priori). Consiguientemente, el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión, tal cual determina el numeral 4.5 del S.E.P., debiendo, por ende, otorgarse la tutela que busca el recurrente para que su representado sea admitido en ANAPOL, toda vez que se ha conculcado su derecho a la educación al determinar su retiro de la Academia en contra de lo que dispone el tantas veces aludido S.E.P.