SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 432/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
3.
3. La Sentencia Nº 054/02 de 14 de febrero de 2002, cursante a fs. 52, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “el recurrente impugna a través del Amparo aquella baja aplicando el reglamento ya derogado, lo que es evidente en cierta manera, sin embargo, es necesario establecer que el “Sistema Educativo Policial” como su respectivo “Reglamento” en que se funda el recurso, fue aprobado por el Comando General de la Policía por Resolución Nº 370/95 de 4 de diciembre de 1995 y el Supremo Gobierno mediante Resolución Nº 216603 de 25 de enero de 1996, también los aprobó con sus 8 títulos para que sea objeto de un seguimiento y evaluación permanente y que responda a los fines institucionales de la Policía Nacional, analizado así las secciones de remociones de dicho Sistema Educativo Policial, aparece en el numeral 4-5 como la 2ª parte del art. 75 de su reglamento, preceptúan que los Caballeros Cadetes que reprobasen en la 2ª opción en una materia, serán retirados definitivamente” (sic); 2) no existe acto ilegal que dé lugar al Amparo, ya que tanto el Reglamento derogado y aplicado como el Reglamento vigente no modifican las sanciones con relación a quienes reprueben una materia en el segundo turno, imponiendo como sanción la baja definitiva de la Academia.
3) Por escritos de 25 y 30 de enero (fs. 4 a 7), el recurrente solicitó al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y al Comandante General de la Policía, respectivamente, la aplicación del Sistema Educativo Policial y su Reglamento, sin que figure en el expediente remitido a este Tribunal respuesta alguna a tales petitorios.