SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 435/2002-R
Fecha: 19-Abr-2002
1)
A su turno los recurridos, se remitieron al informe presentado por escrito en el que aducen: 1) Que, no corresponde en la vía del Amparo revisar resoluciones judiciales dictadas conforme al debido proceso; 2) Que, las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional son vinculantes y de cumplimiento obligatorio, ya que emanan de la aplicación directa o indirecta de la Constitución, siendo distinta la jurisprudencia que se sienta en la justicia ordinaria; 3) Que la cuestionada aplicación de los arts. 101 y 102 del Código Penal, ha sido resuelta por la Sentencia Constitucional Nº 280/01-R de 2 de abril de 2001 y 4) Que el constante archivo y desarchivo de obrados argumentado por los mismos recurrentes, es una prueba de que el proceso estuvo en movimiento.