Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 435/2002-R
Fecha: 19-Abr-2002
improcedente
Que concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declaró improcedente el Amparo fundamentando: 1) que el proceso seguido al representado sigue su curso regular “aunque con interrupciones temporales”; sin que se hayan cumplido los 5 años a partir de la última actuación hasta la solicitud de la prescripción, requisito exigido por los arts. 101-b) y 102 del Código Penal y 2) Que sobre el tema se ha establecido uniforme jurisprudencia.