SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 436/2002-R
Fecha: 16-Abr-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 8 de febrero de 2002, tal como consta en el acta de fs. 48 a 49 de obrados, el abogado de la parte recurrente se ratifica en la demanda y agrega que: a) no procede el mandamiento de desapoderamiento en contra de los esposos Pereira porque no han sido demandados dentro del proceso ordinario de entrega de inmueble y que el reclamo efectuado oportunamente fue desestimado; b) el desapoderamiento ordenado es por 750 m2. dentro de los cuales están los de propiedad de los recurrentes cuya extensión es de 150 m2., siendo ilegal el pretender desalojarlos de su inmueble cuyo derecho propietario se encuentra acreditado; c) no consta ninguna resolución judicial que declare la nulidad del título de propiedad de los recurrentes.