Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 436/2002-R
Fecha: 16-Abr-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Juez de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) el proceso ordinario en cuya ejecución de fallos se ha expedido el mandamiento de desapoderamiento, no se sustanció en contra de los recurrentes por lo que sus efectos no pueden surtir contra ellos; b) la aplicación del art. 33 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, en ejecución de sentencia debe entenderse referida únicamente a los bienes pertenecientes a los sujetos en litigio y de ninguna manera a los de terceros; c) se ha conculcado el derecho a la propiedad de los recurrentes.