SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 436/2002-R
Fecha: 16-Abr-2002
2.
2. Por su parte el Juez recurrido informa por escrito los siguientes aspectos: 1) el proceso ordinario de entrega de inmueble se tramitó en todas sus instancias judiciales por su antecesor, por lo que en ejecución de fallos ha expedido el mandamiento de desapoderamiento conforme a procedimiento, sin alterar el contenido de la sentencia; 2) los recurrentes usaron del recurso de apelación el que les fue adverso manteniendo la forma de ejecución dispuesta en la sentencia de primera instancia por lo que se ha ordenado el desapoderamiento de 750 m2. del terreno que detentan los demandados en el proceso ordinario, sin hacer alusión al terreno de los recurrentes, por cuanto ellos no han sido parte en el proceso, reiterando que no se ha expedido mandamiento de desapoderamiento del inmueble de los esposos Pereira-Salamanca.