SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 443/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
Considerando:
Considerando: Que por memorial presentado el 13 de febrero de 2002, de fs. 94 a 96, el recurrente expresa que cursó hasta el tercer año en la Academia Nacional de Policías, pero que lamentablemente al haber sido intervenido quirúrgicamente el 12 de mayo de 2001 y tener problemas de índole familiar, resolvió solicitar su baja provisional por motivos familiares.
Que cuando solicitó su reincorporación, se le hizo llegar el informe de 2 de octubre de 2001, donde los recurridos alegan la existencia de indicios de mal comportamiento de su persona señalando que habría sido responsable de la pérdida de prendas, uniformes, dinero y otros en la Academia; hechos de los que jamás hubo un parte de aviso y menos fueron acreditados dentro de un debido proceso para que puedan constituir un impedimento a su reincorporación, basando el merituado informe en los arts. 85 del Reglamento de Régimen Interno y 50 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, que no son pertinentes pues disponen la no reincorporación por reprobación en rendimiento académico o disciplinario, lo que no ha sucedido en su caso.
Que ante esa ilegal situación, solicitó en reiteradas oportunidades una resolución expresa que disponga o niegue su reincorporación sin conseguir ningún resultado, limitándose los recurridos a emitir otro informe en el que manifiestan que su persona no está registrada como cadete de ese instituto, contradiciendo el informe que refiere que fue cadete regular desde la gestión 1999 a 2001 y que solicitó baja voluntaria.
Que asimismo, mediante reiterados memoriales solicitó al Director de la Academia Nacional de Policías la resolución del Consejo Consultivo sobre su reincorporación, sin que hasta la fecha dicha autoridad se pronuncie al respecto, pese a conocer que mientras más transcurra el tiempo, más dificultoso será retomar el nivel de estudio de los demás cadetes. Que al negarle su solicitud de reincorporación sin que la baja voluntaria constituya una causal que haga improcedente su reincorporación, alegando además que hubiera cometido actos reñidos con la ley que no fueron objeto de un debido proceso, le están restringiendo sus derechos a la presunción de inocencia, recibir instrucción y adquirir cultura, al margen de estársele aplicando una normativa que no le corresponde ya que a los cadetes no se los considera aún policías.
A su turno, el Director de la Academia Nacional de Policías recurrido informó que el recurrente no agotó todas las instancias existentes. Que de acuerdo al Manual de Funciones, el Comandante de la Academia Nacional de Policías es el único que tiene atribuciones para dar de baja a los cadetes conforme a los arts. 46 y 47 del Reglamento de Evaluación y Régimen Disciplinario, pero no para reincorporarlos ya que la admisión de cadetes debe hacerse conforme al Reglamento de Admisión. Que la segunda instancia es la Dirección Nacional de Instrucción de Enseñanza y luego el Comando General de la Policía, a los que el recurrente jamás acudió. Que éste, mientras estuvo en reposo post operatorio se dedicó a sustraer objetos, deschapar roperos y otros conforme consta en el Informe del Comandante del Batallón y las declaraciones de todos los cadetes, dando lugar a que el 7 de junio de 2001 se instruya la elaboración de un auto motivado ó en su caso se lo procese disciplinariamente, sin perjuicio de aplicar el art. 56 del Reglamento de Evaluación y Régimen Disciplinario. Que anoticiado el recurrente de que iba a ser sometido a proceso disciplinario, presentó su solicitud de baja por razones familiares, que la Academia Nacional le concedió. Que la Resolución 01/2001 del Consejo Consultivo de la Academia Nacional de Policías interpreta el art. 50 del Reglamento citado y determina la baja del Instituto sin derecho a ser reincorporados, de los cadetes separados por bajo rendimiento académico, baja voluntaria y reprobación, en razón a que la permanencia en el Instituto debe ser de carácter continuo hasta vencer los ocho semestres; lo que no significa que no puedan volver a postularse como policías. Que no han infringido ninguna norma ya que acreditan que sus Reglamentos no permiten reincorporarlo.