SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 443/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
Resolución 001/2001 de 1 de marzo de 2001
Que la Academia Nacional de Policías a través de su Consejo Consultivo emitió la Resolución 001/2001 de 1 de marzo de 2001, que determinó que a partir de esa fecha se consideraba la baja definitiva del Instituto sin derecho a ser nuevamente reincorporados, entre otros casos, a los cadetes que soliciten su baja voluntaria por cualquier motivo, sin que ello signifique que no puedan volver a postular de acuerdo a los arts. 5 al 9 del Reglamento de Régimen Interno de la Academia. Que en 7 de junio de 2001, el recurrente solicitó su baja voluntaria por razones familiares, la que le fue concedida por el Director de esa Academia en 8 del mismo mes y año, cayendo de esa manera entre los casos de baja definitiva del Instituto sin derecho a reincorporación señalados por la Resolución 001/2001 antes descrita.
Que en consecuencia, las autoridades recurridas al negarle la reincorporación a la Academia al recurrente y determinar la improcedencia de su petición, se limitaron a aplicar estrictamente la Resolución 001/2001 de 1 de marzo de 2001, cumpliendo a cabalidad las determinaciones institucionales adoptadas sobre el tema, sin que ello signifique violentar los derechos del recurrente a la presunción de inocencia, a la educación y a adquirir cultura, ya que está claramente establecido que éste hizo abandono de sus estudios en forma voluntaria, renunciando a todos sus derechos en esa institución educativa.