Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 443/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
improcedente
La Resolución de fs. 127 a 128, declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) que el recurrente fue dado de baja a solicitud voluntaria; b) que el Director de la Academia Nacional de Policías instruyó al Comandante del Batallón de ANAPOL para que dicte Auto Motivado o someta a proceso disciplinario al ahora recurrente; disposición que no se llevó a cabo por cuanto en la misma fecha, éste pidió su baja voluntaria y c) que la Resolución interpretativa del Consejo Consultivo de la Academia Nacional de Policías 001/2001 de 1 de marzo de 2001, resolvió entre otros que la baja voluntaria se constituye en baja definitiva, sin derecho a reincorporación.