Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 446/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7-8ª y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución revisada, disponiendo la anulación de obrados hasta la audiencia de apertura de debates inclusive, a objeto de que el representado del recurrente asuma una defensa real. Sin responsabilidad de la autoridad recurrida, por ser excusable