SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 446/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
procedente
La Sentencia de fs. 87 vta. a 88, declara procedente el recurso disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 6 inclusive, debiendo el juez de la causa proveer de acuerdo a lo mencionado en este recurso, con el siguiente fundamento: que el poder conferido otorga facultades al apoderado de la querellante para que se apersone ante cualquier Juez Instructor de La Paz y la Corte Superior de ese Departamento y no ante otra diferente, motivo por el cual el apoderado no podía salir de esa jurisdicción para ejercitar su poder e iniciar el juicio penal por giro de cheque en descubierto y al haberlo hecho, todo lo actuado por él a partir de la querella de fs. 4 está viciado de nulidad, lo que acarrea que el representado del recurrente se encuentre indebidamente procesado.
Que en consecuencia, el Juez demandado ha incurrido en una omisión indebida que violenta la garantía del debido proceso y que hace aplicable la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado al existir un procesamiento indebido, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.