SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 446/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado
Bajo dichos presupuestos, en un caso similar, este Tribunal ha señalado en su Sentencia Constitucional 313/2002-R, que “cuando la Constitución establece que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal (art. 16.IV), está prohibiendo la imposición de toda sanción sin defensa. Es así que bajo este mandato que se halla conectado con los párrafos II y III del mismo precepto, el legislador ordinario ha creado la figura del defensor de oficio, para los casos en que el titular del derecho no ejercite el mismo. Resulta obvio que la asignación de un defensor oficial en el sentido de la ley, no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo; de ahí que conforme a esto, toda sanción de índole penal impuesta sin la observancia de las reglas anteriores se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”. Así, lo consagra el segundo párrafo del art. 1 del Código de Procedimiento Penal de 1972.
Que del análisis del expediente se constata que el representado del recurrente fue ilegalmente notificado por edictos, y al haberlo declarado rebelde y asignado un defensor de oficio: éste no ofreció prueba alguna, menos cuestionó las contrarias; no realizó defensa en los debates, no alegó en conclusiones, inasistió a varias audiencias (fs. 38-59). En sí, hizo un mero acto de presencia en el proceso; es más dictada la sentencia ni siquiera recurrió en apelación, razón por la cual el procesado ha sido juzgado en un proceso en el que no ha asumido defensa.